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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 567 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 567 bis.

Previo a la designación de martillero o luego si A la fecha de sanción de la presente Ley ya estuviere designado Y cuando el bien gravado sea un inmueble que constituya la vivienda Familiar o la sede y/o el establecimiento de la explotación industrial O comercial de la parte demandada o bien mueble que constituya Su herramienta de trabajo, se abrirá un período de conciliación Entre las partes, por el término de ciento ochenta (180) días Hábiles. Transcurrido los cuales sin resultado positivo, podrá Proseguir el trámite de ejecución.

Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza Alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la Comisión, de delitos penales, los laborales, los causados en la Responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan Asegurado la responsabilidad civil.

Esta disposición tendrá vigencia en forma transitoria, hasta el Día diez (10) de diciembre del año dos mil tres (2003).

Provincia de Córdoba Artículo 567 bis Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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